Forma y plazo de presentación del CIT
El Certificado de Inspección Técnica deberá estar cumplimentado y firmado por Profesionales titulados competentes, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores, etc…) y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Debe presentarse en las oficinas de atención al ciudadano de la Gerencia Municipal de Urbanismo, para incluirse en el Registro de Certificaciones de Inspección Técnica de la Edificación.
Los plazos para la presentación del CIT de los edificios varía en función de su fecha de construcción y de su nivel de protección.
En cualquier caso, deben presentar el CIT de la primera inspección en la siguientes fechas:
1) Los inmuebles incluidos en los catálogos de protección conforme a la normativa vigente en materia urbanística y de protección del patrimonio histórico artístico así como aquellos que se encuentren dentro del perímetro del Conjunto Histórico de San Cristóbal de la Laguna, deberán someterse a la primera inspección a partir del 9 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto por el vigente Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias en su artículo 154.
2) El resto de edificaciones del término municipal con más de 25 años de antigüedad deberán someterse a la primera inspección con anterioridad al 1 de enero de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ordenanza.
El CIT deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquél en que hayan transcurrido 10 años desde la fecha en el que se presentó el anterior.
Se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de la construcción. La edad de la edificación se acreditará documentalmente mediante Certificado final de obras visado por el Colegio Oficial correspondiente, y por la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad. En su defecto, por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Registro de Inspección Técnica de la Edificación
Todas las edificaciones ubicadas dentro del término municipal deberán inscribirse en el Registro de Certificaciones de Inspección Técnica de la Edificación. Este Registro será público y en él quedará constancia de la fecha de presentación y del contenido de cada uno de los CIT que se presenten.
Para darse de alta, los interesados deberán rellenar el modelo normalizado de «Inspección Técnica de la Edificación. Alta de la Edificación» y entregarlo en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo, momento en el que se le notificará el número de matrícula de la edificación.
Junto con la solicitud, se deberá acompañar necesariamente la siguiente documentación:
– Copia del DNI o acreditación de la representación que ostenta.
– Plano de situación de la edificación.
– Escritura de propiedad o cualquier otro título.
– Fotografías de la fachada de la edificación.
Junto con la solicitud de Alta, puede presentar simultáneamente el Certificado de Inspección Técnica, según modelo normalizado, o bien presentarlo a posteriori, haciendo referencia al número de matrícula del edificio (siempre en los plazos establecidos en la Ordenanza para la presentación del mismo).
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