1.¿QUE ES UN SOLAR?

¿Qué es un solar?
Según la legislación urbanística, tiene la consideración de solar la superficie de suelo urbano apta para la edificación, que reúna los siguientes requisitos:

  • Que tengan fijados por el planeamiento urbanístico su ordenación, alineaciones y rasantes respecto a la vía pública a la que den fechada.
  • Que estén urbanizados con arreglo a los requisitos que establezca el planeamiento urbanístico o, en su defecto, que cuente con acceso rodado pavimentado, encintado de aceras, abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, alumbrado público y otros servicios legalmente exigibles.

Por tanto, un solar es una parcela con derecho a aprovechamiento urbanístico y con frente a vial o espacio libre público, que dispone además de todos los servicios urbanísticos exigibles, en la cual es posible edificar de forma directa, cumpliendo las condiciones del planeamiento, previa obtención de la preceptiva licencia municipal de obras. Las parcelas urbanísticas que no dispongan de todos los servicios podrán edificarse cuando adquieran la condición de solar, o bien cuando se asegure la ejecución simultanea de la edificación y la urbanización.
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