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Derechos •En tanto no se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, los propietarios de suelo clasificado como suelo urbanizable sectorizado o programado tienen derecho a usas y disponer de sus terrenos conforme a la naturaleza actual de los mismos. •Así mismo tienen derecho a promover la transformación urbanística del sector en el que se encuentren incluidos, instando la aprobación al Ayuntamiento del correspondiente planeamiento de desarrollo, para lo que bastará la presentación ente el mismo del correspondiente Plan Parcial, de conformidad con las condiciones establecidas por el Planeamiento General para dicho Sector. Para poder instar a lo anterior, el propietario o propietarios de terrenos deben disponer del porcentaje de suelo mínimo previsto que es del 50% de la superficie del sector. Deberes: •En tanto no se apruebe el correspondiente instrumento de desarrollo los propietarios de esta categoría de suelo urbanizable deberán respetar las incompatibilidades de usos que señale el Planeamiento de carácter general. •Cuando el Planeamiento General prevea que el desarrollo del Sector corresponde a la iniciativa privada, presentar el Plan Parcial en los plazos que se establezcan. […]
Constituyen el Suelo Urbano las áreas así clasificadas por el Planeamiento de carácter general, por disponer de acceso rodado y de los servicios urbanísticos adecuados para servir a las edificaciones existentes o previstas por el mismo, o por estar consolidadas por la edificación en cuantía superior a las dos terceras partes de la superficie apta para la misma. […]
Según se define en la legislación del suelo, la Gestión Urbanística ,en el conjunto nacional y el el suelo de la Sierra de Aracena,es el conjunto de las actuaciones y procedimientos establecidos legalmente para la transformación del suelo, y, en especial, para su urbanización y edificación en ejecución de las determinaciones del planeamiento. La Gestión Urbanística consiste por tanto en los distintos trámites y proyectos mediante los cuales se materializa y ejecutan las determinaciones del planeamiento. Es la transformación efectiva del suelo, tanto en lo que se refiere a la situación jurídica como a la configuración física. Gescons. Sierra de Aracena. […]
La aprobación de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental supuso para la Comunidad Autónoma de Andalucía , y con ello para La Sierra de Aracena, la adopción de una normativa completa en relación con el control ambiental de aquellas actuaciones que previsiblemente podían tener unas repercusiones negativas sobre el medio ambiente. Los tres procedimientos de prevención ambiental establecidos por la citada Ley eran: El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) El procedimiento de Informe Ambiental (I.A.) El procedimiento de Calificación Ambiental (C.A.) Con la aprobación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Informe Ambiental regulados por la Ley 7/1994 (y sus Reglamentos de desarrollo correspondientes) se derogan. Gescons. Sierrra de Aracena. […]
¿Qué es el Asimilado a Fuera de Ordenación? Es una figura urbanística aplicable a los usos y en particular a las construcciones, instalaciones y obras, que se llevaron a cabo sin ajustarse a la normativa urbanística y que al darse las condiciones necesarias, ya no se puede restablecer la legalidad alterada. ¿Qué condiciones son necesarias? Son las recogidas en el Art. 185 de la LOUA (Ley Ordenación Urbanística de Andalucía) y que podemos resumir en: – Haber transcurrido más de 4 años de la finalización de la construcción. – No estar inmerso en ningún procedimiento de disciplina urbanística, ni judicial. – No estar ocupando suelo con especial protección, ni vías pecuarias. […]
Se encuentran en situación legal de fuera de ordenación aquellas construcciones o edificaciones e instalaciones, así como los usos y actividades que existiendo al tiempo de la aprobación de los instrumentos de planeamiento resulten disconformes con los mismos. […]
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