7.¿QUÉ ES LA GESTIÓN URBANÍSTICA ? ¿EN QUÉ CONSISTE ? Guefer. Aracena.

Según se define en la legislación del suelo, la Gestión Urbanística ,en el conjunto nacional y el el suelo de la Sierra de Aracena,es el conjunto de las actuaciones y procedimientos establecidos legalmente para la transformación del suelo, y, en especial, para su urbanización y edificación en ejecución de las determinaciones del planeamiento. La Gestión Urbanística consiste por tanto en los distintos trámites y proyectos mediante los cuales se materializa y ejecutan las determinaciones del planeamiento. Es la transformación efectiva del suelo, tanto en lo que se refiere a la situación jurídica como a la configuración física. Gescons. Sierra de Aracena. […]

6.-¿CÓMO SE GESTIONA LA PREVENCIÓN MEDIOAMBIENTAL? Guefer.Aracena.

La aprobación de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental supuso para la Comunidad Autónoma de Andalucía , y con ello para La Sierra de Aracena, la adopción de una normativa completa en relación con el control ambiental de aquellas actuaciones que previsiblemente podían tener unas repercusiones negativas sobre el medio ambiente. Los tres procedimientos de prevención ambiental establecidos por la citada Ley eran: El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) El procedimiento de Informe Ambiental (I.A.) El procedimiento de Calificación Ambiental (C.A.) Con la aprobación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Informe Ambiental regulados por la Ley 7/1994 (y sus Reglamentos de desarrollo correspondientes) se derogan. Gescons. Sierrra de Aracena. […]

5.ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN. Guefer.Aracena.

¿Qué es el Asimilado a Fuera de Ordenación? Es una figura urbanística aplicable a los usos y en particular a las construcciones, instalaciones y obras, que se llevaron a cabo sin ajustarse a la normativa urbanística y que al darse las condiciones necesarias, ya no se puede restablecer la legalidad alterada. ¿Qué condiciones son necesarias? Son las recogidas en el Art. 185 de la LOUA (Ley Ordenación Urbanística de Andalucía) y que podemos resumir en: – Haber transcurrido más de 4 años de la finalización de la construcción. – No estar inmerso en ningún procedimiento de disciplina urbanística, ni judicial. – No estar ocupando suelo con especial protección, ni vías pecuarias. […]

4.¿QUE ES UN EDIFICIO FUERA DE ORDENACIÓN? Guefer. Aracena.

Se encuentran en situación legal de fuera de ordenación aquellas construcciones o edificaciones e instalaciones, así como los usos y actividades que existiendo al tiempo de la aprobación de los instrumentos de planeamiento resulten disconformes con los mismos. […]

3.-TASACIONES . ¿QUE ES UNA TASACION?

Interrrumpimos nurestra dinamica inicial en esta seccion » LA PREGUNTA DE LA SEMANA » para incluir conceptos muy actuales como este. La tasación. La tasación de inmuebles, es la investigación, que tiene por objeto determinar el valor del bien inmueble, lo que inicialmente se hará lo siguiente: La evaluación de activos inmobiliarios (viviendas, locales comerciales, solares, plazas de garaje, traspasos, etc., desde un punto de vista urbano, y, parcelas, fincas, etc., desde un punto de vista rústico) interesa, por una parte a las Sociedades Inmobiliarias, pero, por otra parte (en medida especial) a las Instituciones Públicas y compañías que se relacionan con el sector, como son los bancos y sociedades de seguros. Pulsa para mandarme un E-mail volver atrás […]

2.¿CUANTOS TIPOS DE SUELO EXISTEN?

Qué es el Suelo Urbano? Constituyen el Suelo Urbano las áreas así clasificadas por el Planeamiento de carácter general, por disponer de acceso rodado y de los servicios urbanísticos adecuados para servir a las edificaciones existentes o previstas por el mismo, o por estar consolidadas por la edificación en cuantía superior a las dos terceras partes de la superficie apta para la misma. ¿Qué es el suelo urbanizable? Los terrenos del término municipal que el Planeamiento de carácter general ha clasificado como tales. Existen dos categorías: Suelo Urbanizable No Sectorizado o No Programado y Suelo Urbanizable Sectorizado o Programado. ¿Qué es el suelo no urbanizable? Los terrenos del término municipal que el Planeamiento de carácter general clasifique como tales, por estar sujeto a algún régimen de protección específica y que por tanto deben preservarse del proceso urbanizador; los que dicho Planeamiento General proteja por sus valores de carácter agrícola, forestal, paisajístico u otras riquezas naturales y los que este considere que son inadecuados para su urbanización, por el principio de utilización racional de los recursos naturales o por la necesidad de garantizar un desarrollo sostenible del territorio. Pulsa para mandarme un E-mail volver atrás […]