CRETIFICADOS DE INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS.Guefer Aracena.

¿Qué es el Certificado de Inspección Técnica de la edificación? GESCONS TFNO. 959 12 63 12 www.gescons.es El CIT de la edificación es un certificado que realiza un técnico competente contratado por la propiedad, a su libre elección, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, que señalará que la misma reúne las condiciones de seguridad constructiva y salubridad establecidas en el planeamiento urbanístico vigente a la fecha de su emisión, especialmente en lo relativo a elementos de fachadas, tanto exteriores como interiores, así como medianeras, estabilidad estructural, impermeabilización de cubiertas e instalaciones primarias. El CIT se presentará conforme al modelo normalizado de la Gerencia de Urbanismo debidamente cumplimentado, rubricado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, adjuntándose al mismo la solicitud Alta de Edificación en el correspondiente registro. Pulsa para mandarme un E-mail volver atrás […]

NORMATIVA I.T.E. Guefer Aracena.

Consecuencias de la no realización de la ITESi transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el obligado no hubiera realizado la inspección, el órgano competente le ordenará la realización de la misma, otorgándole un plazo adicional para presentarla, con advertencia, en caso de incumplimiento, de la imposición de multas coercitivas, ejecución subsidiaria de la inspección técnica y la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. La cuantía de estas sanciones, oscila entre los 1.000 y 6.000 euros, además del importe derivado de la ejecución subsidiaria de la inspección técnica a costa del obligado. Si hubiere oposición, de los propietarios o moradores, a la práctica de la inspección, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y realización de la inspección técnica. Pulsa para mandarme un E-mail volver atrás […]

INSPECCION TCA. DE EDIFICIOS Guefer Aracena.. 959 12 63 12

La ITE es un tipo de mantenimiento legal preventivo, por el cual se somete periódicamente a los edificios a la revisión de una serie de elementos que afectan a la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan. Las ITE vienen reguladas por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio y por las distintas Ordenanzas Municipales, que determinan las condiciones para las inspecciones. El Real Decreto-ley 8/2011 establece lo siguiente en relación con las ITE: «Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios. 1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:……….. Si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el obligado no hubiera realizado la inspección, el órgano competente le ordenará la realización de la misma, otorgándole un plazo adicional para presentarla, con advertencia, en caso de incumplimiento, de la imposición de multas coercitivas, ejecución subsidiaria de la inspección técnica y la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. La cuantía de estas sanciones, oscila entre los 1.000 y 6.000 euros, además del importe derivado de la ejecución subsidiaria de la inspección técnica a costa del obligado. Si hubiere oposición, de los propietarios o moradores, a la práctica de la inspección, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y realización de la inspección técnica. Pulsa para mandarme un E-mail volver atrás […]

Publicaciones. GFA.

Vean alguna de nuestra infografia […]