CERTIFICACION ENERGETICA DE EDIFICIOS

iconoConsiga controlar el consumo energético y ayudar a la sostenibilidad con el cumplimiento de un nuevo requisito legal

¿Alquiler o venta?

El certificado energético será obligatorio el próximo año para poder vender o alquilar un piso, con la llegada de la nueva normativa que obligará a todos los propietarios de viviendas usadas que estén en venta o alquiler a disponer de un certificado de eficiencia energética.

Qué establece?

Con la modificación del 2010 la obligatoriedad hacia obra nueva se extiende a edificaciones existentes. Establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios una información objetiva sobre las características energéticas del los edificios.

¿Qué fin persigue?

Cumplir con la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios una información objetiva sobre las características energéticas del los edificios cuando se vendan o arrienden.

Pretende en líneas generales reducir el consumo energético de las edificaciones. Actualmente, según fuentes de IDAE, en España los edificios consumen el 30% de la energía total consumida en el país

¿Qué validez tienen los certificados?

Un certificado energético cubrirá un periodo de 10 años desde la fecha de su emisión.

¿Hay casos excluidos de este requisito?

Los casos excluidos de obligación quedan perfectamente definidos, en líneas básicas son edificaciones de uso agropecuario o industrial, edificaciones que por su uso sea imprescindible que permanezcan abiertas, edificios protegidos oficialmente y que su cumplimiento altere de forma inaceptable, edificaciones destinadas al culto, para periodos de arrendamiento inferiores a cuatro meses al año, edificaciones provisionales  y las compradas para su demolición y edificaciones aisladas con superficie inferior a 50 m2 útiles.

Etiqueta de eficiencia energética.  

 tabla

 

La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general.

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.

 

Deja un comentario